Este Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 3° Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: BUENO JESÚS OSMAN, en virtud de que la acción penal se ha extinguido; y ZAMBRANO JOTA ANGEL ALI, en virtud de que no puede atribuírsele delito alguno. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes y en especial a la víctima. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.D.E.X para que cese cualquier medida que pese en contra de los referidos imputados, sólo con lo que respecta a la presente causa. NOTIFIQUESE A LA REPRESENTACION DE LAS VICTIMAS. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE NO FIJO AUDIENCIA POR NO ESTIMARLO PROCEDENTE.