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Decisiones del dia 31/01/2005 |
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N° Expediente :
8883
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N° Sentencia :
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Fecha: 31/01/2005 |
Procedimiento: Prescripción Adquisitiva |
Partes: FRANCISCO HURTADO LEON, CONTRA HUMBERTO ANTONIO VELASQUEZ |
Resumen:
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 30 de noviembre del 2004, por el actor, abogado FRANCISCO HURTADO LEON, contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de noviembre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el demandante.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
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Juez/Ponente:
Roraima Rita Bermudez Gonzalez
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Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
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N° Expediente :
GP01-R-2005-000010
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N° Sentencia :
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Fecha: 31/01/2005 |
Procedimiento: Inadmisible |
Partes: ANGEL EZEQUIEL JIMENEZ PETRO(ACUSADO), ABG. JOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO(FISCAL VIGESIMO QUINTO MINISTERIO PUBLICO ESTADO CARABOBO), ABG. GLADYS CASTELLANOS(DEFENSORA PUBLICA, DEFENSOR DEL ACUSADO) |
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Joelkis Armando Adrian Moreno, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido por el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro del término de diez (10) días hábiles, por cuanto el lapso para la apelación de la decisión dictada conforme al momento procesal debe computarse según lo previsto en el Artículo 172 de Código Orgánico Procesal Penal.-
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Juez/Ponente:
Alicia García de Nicholls
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Organo:
Corte de Apelaciones Sala Dos
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