Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra el ALFONSO JOSE MUJICA AGUIRRE, identificado en autos, y los medios de Prueba ofrecidos por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano ALFONSO JOSE MUJICA AGUIRRE, identificado en autos por el lapso de un (1) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinales 1° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1° Residir en un lugar determinado, 8° Mantenerse en un trabajo es.....