este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, por la medida cautelar de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial, prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar boleta de Sustitución de Medida de Prisión Preventiva, dirigida al Director del Centro Socioeducativa Dr. Pablo Herrera Campins y boleta de entrega a su representante legal. Ofíciese a la Comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales, que corresponda a su residencia, para que vigilen el cumplimiento de la medida cautelar impuesta..