Vista la solicitud que procede suscrita por presentada por la ciudadana CLAUDIA RAMOS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.763.926, con domicilio en la ciudad de el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos DELIA DEL CARMEN SUAREZ DE RODRIGUEZ, MARLENE COROMOTO SUAREZ DE ANDRADES, DEYSI ELENA SUAREZ DE GRATEROL, JOSE ANTONIO SUAREZ RAMOS, MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ RAMOS y MARIA DE LOS DOLORES SUARES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.450.684, V-7.460.914, V-7.457.065, V-7.461.020, V-9.576.592 y V-9.579.813, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.183; para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llam.....