Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especia, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ORDINARIO conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acuerda la Libertad del imputado desde esta sala de audiencia de manera condicionada, en virtud de que se le impone las Medida de Seguridad y Protección contenida el artículo 87 ordinal 3, 5º y 6º de la ley Especial. CUARTO: Se impone la Medida del artículo 92 ordinal 7º, cons.....