Visto el desistimiento del procedimiento, formulado por el apoderado judicial de la parte, teniendo facultad expresa para desistir conforme consta de instrumento poder que riela del folio 19 al 21 del expediente, y en razón que el anterior desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en el escrito presentado en fecha 15 de enero del 2014, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso con respecto incoado por el ciudadano LUIS AGAVIO TORRES BOLAÑO, titular de la cedula de identidad N° 7.113.604 en contra de las empresas FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. Y MADERA I.....