IV
Decisión
En consecuencia y, en estricto acatamiento del criterio jurisprudencial supra trascrito, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la Medida de Amparo Cautelar solicitada por el ciudadano RAMON ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.605.927, presidente de la CORPORACION TRUJILLANA DE TURISMO, contra acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 46, de fecha 08 de Marzo de 2.001, dictada por el ciudadano Inspector del Trabajo de Trujillo, del Estado Trujillo mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, incoada por los ciudadanos YASMIN ORTIZ BARRIOS, CARLOS ANDRES SIMANCA Y HAIDE SOLIMAR LEONET, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.496.564, 1.....