En la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, del fallo dictado en en fecha 31 de mayo de 2011, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el del ciudadano ROBERT ELEAZAR COLINA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 9.685.296, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, esta Corte dictó sentencia por medio del cual declaró 1. Su COMPETENCIA para conocer de la consulta 2.- Se REVOCA por orden público la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.2.1.- Se declara INADMISIBLE por caduco, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.