En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, 1.- Se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JOSE MARIA PINILLA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.467.362, de 54 años, Técnico Electromecánico Industrial, casado, nació en fecha Bucaramanga, Departamento Santander del Sur-Colombia 23-03-51, hijo de José Maria Pinilla Angarita (f) y Alejandrina Briceño (f), residenciado en el Sector 4 de la Postoleña, calle 1 casa Nº 2 casa de color blanco con rejas de color rojo (en la casa funciona un taller) Telf. 0251-2669106, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artí.....