La Corte ANULA las actuaciones procesales posteriores a la admisión de la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 206 en concordancia con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de notificar a las partes y a la Procuraduría General del Estado Mérida de la admisión de la demanda.