Ahora bien, de la revisión del referido instrumento, y puntualizados los requisitos de procedencia del llamamiento de tercero, y del análisis de los hechos narrados encuentra quien aquí decide, que existen suficientes elementos que hacen presumir que la controversia es común a la empresa Inversiones FOSPUCA IRIBARREN, C.A por cuanto es la empresa que presta el servicio de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos en parte del Municipio Iribarren y por ende, la sentencia pudiera eventualmente afectar sus intereses, y Así se determina.
Finalmente, con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA INTERVENCIÒN FORZADA DEL TERCERO Inversiones FOSPUCA IRIBARREN, C.A, interpuesta por la abogada María Verónica Lugo Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 300.347, en su condición de Apoderada Judicial del Instituto Municipal de Aseo Urb.....