Revisado como ha sido minuciosamente el legajo que conforma este extenso asunto conformado por siete piezas, se observa que en fecha 12 de Mayo de 2003 se realizo audiencia de presentación de imputados presidida por esta juzgadora actuando como Jueza de Control No.8 de este Circuito Judicial Penal, decretando con lugar la flagrancia de la aprehensión y la medida cautelar privativa de libertad (f.10 al 14 ) tal consta en auto debidamente fundamentado el día 13 del mismo mes y año ( folios 26 al 30 ) contra los imputados: PEREZ ISARZZA, CARLOS EDUARDO SILVA GUEDEZ, ARMINIO ADOLFO NUÑEZ BUSTAMANTE, en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma y ordenar el enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado, en las circunstancias ya expuestas.-