Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos PEDRO JOSÉ GARCIA OVIEDO y NANCY CRISTINA ROMERO SUAREZ, ya identificados, ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 31 de Enero de 2.000, bajo el Acta Nº 7, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2.000.