Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GERALDO GIL PERDOMO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.372.979 domiciliado en la calle 11ª entre carrera 17 y 18 Sector Los Luises, casa 11-48, Parroquia union, Municipio Iribarren Estado Lara el vehículo con las siguientes características: Placa KBX110, MARCA JEEP, SERIAL DE MOTOR 910N25, MODELO WAGONEER, AÑO 1977, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA J7B15MN0877 (Seriales alterados)
Segundo: Oficiar al Estacionamiento el CORRALON que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehiculo Placa KBX110, MARCA JEEP, SERIAL DE MOTOR 910N25, MODELO WAGONEER, AÑO 1977, COLOR.....