"....este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina del registro Civil de la Parroquia San Blas, el Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de los solicitantes, previamente determinada así: donde dice: "...LAURA DURAN DE PRIETO..." refiriéndose a el nombre de la madre del solicitante, diga "...MARIA JOSEFA DURAN DE PRIETO..." que es lo correcto.- Así se decide..."