Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXX, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha 10-01-1990, sin oficio definido, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; a la sanción de seis (06) meses de reglas de conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS HERACLIO BARRETO CILIBERTO; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana Petra Figueroa a lo.....