La Corte declaró DESISTIDA la acción de amparo constitucional ejercida, en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de febrero de 2000 y el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.