En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: Alcides Celestino Martínez Ramos, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 10.654.344, soltero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el computo de su pena , teniendo a la presente fecha, un tiempo de Pena Física cumplida de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DIAS, pena que finalizará 10 de Abril de 2012.- SEGUNDO: Por cuanto el penado de auto en relación a la pena impuesta, tiene mas de las una tercera (1/3) parte de la pena cumplida, opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, por ende se ordena le sea realizado al penado Alcides Celest.....