En la recusación realizada en fecha 21 de junio de 2012, por el Abogado Martín Díaz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la Abogada Marilyn Quiñónez Bastidas, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos ORLANDO RAMÓN MIRANDA BENOT y JOHNNY GREGORIO NARVÁEZ, en su condición de Diputados del Consejo Legislativo del estado Lara, contra el ciudadano Henri Falcón, en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO LARA. Esta Corte declaró Su COMPETENCIA para conocer de la recusación propuesta, y SIN LUGAR la recusación planteada.