En el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de junio de 2012, por la Abogada María Paradisi, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 5 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante la cual se declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Gustavo Grau, Miguel Mónaco y Carlos Briceño, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra "(...) la AUTORIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS (´ALD´) número 2193076", de fecha 23 de febrero de 2011, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), esta Corte dictó sentencia que declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.