DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena al ciudadano ANGGIR MANUEL MOLINA COLMENARES, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.157.790 de 20 años de edad, nacido en fecha 15-08-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Ángel Rafael Molina Bracho y Ursula Colmenares, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado en Población Araure, sector la Montañita, calle Principal, casa Nº 45, cerca de la Escuela Básica Araure, Municipio Carirubana el Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el Artículo 451 de Código Penal Vigente, en perjuic.....