Esta Corte dictó decisión, mediante la cual declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de julio de 2013, por la abogada María Cardozo, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Lara, contra la decisión de fecha 9 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado en la demanda de abstención o carencia incoada por el apoderado judicial del ciudadano HENRI JOSÉ FALCÓN FUENTES, en su condición de Gobernador del estado Lara, contra "(...) la conducta omisiva de las autoridades estadales y municipales (...)" del CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO LARA. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA la decisión de fecha 9 de mayo de 2013, dictada por el referido Juzgado Superior.