Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ", fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara la ciudadana ESTHER MARIA BAUZA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.009.879, domiciliada en la carretera Nacional Cumana-Cumanacoa, Cantarrana, sector Puerto de la madera, Municipio Sucre, Estado Sucre, contra el ciudadano HIALSMAR JOSE GALANTON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.831.931 y domiciliado en la carretera nacional Cumana-Cumanacoa, sector Gamero, Estado Sucre