Esta Corte dictó resolución mediante la cual declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el abogado Alcides Bartolozzi Garrido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.089, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TEODORO EZEQUIEL BELLORÍN QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 2.662.642, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar, que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.