Esta Corte dictó auto, mediante el cual ORDENA oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT) y al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte Informe relacionado sobre los siguientes puntos: i) El cargo desempeñado por el ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar, en dicho Instituto al momento de otorgársele el beneficio de jubilación; ii) El monto que por concepto de pensión de jubilación percibía el actor, al 18 de mayo de 2012, fecha en la cual interpuso el presente recurso, así como el monto de lo percibido actualmente, incluyendo en ambos casos las primas y bonos generados;