En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: decide: PRIMERO: REDIMIR, el lapso de DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la PENA IMPUESTA a la Penada: Eviexicar Palomo Peña, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.486.681, de 23 años de edad, estudiante, nacida en fecha 09/09/83, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Sumar el lapso de tiempo redimido en esta decisión que es de Seis (06) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, al de pena física cumplida que es de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Seis (06) Días, de lo cual resulta un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la.....