En el recurso de nulidad, interpuesto por los ciudadanos Paulo Carrillo Fadul y Tibel Pernia Cedeño, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY PINO MICHELLI, contra el Instituto Autónomo De Transito, Transporte Y Circulación Del Municipio Chacao Del Estado Miranda; este Juzgado declaró: 1. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano Freddy Pino Michelli, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés sobre la demanda por incumplimiento de contrato. En caso de no constar en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección de la parte actora, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la cartelera de este Juzgado. Transcurrido dicho lapso sin q.....