´DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: ZORAIMA DE LA COROMOTO SALAZAR SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.989, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano CARLOS ANTONIO GUDIÑO VALENZUELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.746, unión estable de hecho que se inició el día quince de junio del año dos mil catorce (15-06-2014) y se mantuvo hasta el catorce de abril del dos mil diecisiete (14-04-2017), fecha en que falleció el de Cujus.
SEGUNDO: Confiriéndole el Tribunal al concubino todos los efectos de la sentencia vinculante proferida .....