En el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ANALIDA MANOSALVA, debidamente asistida por el Abogado Marcos Solís, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Esta Corte: 1. La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación. 2. ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación. 3.- SE SOLICITA a la Universidad de Oriente (UDO), a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo, informen cuáles autoridades formaron parte del proceso de aprobación de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010.