En fecha catorce (14) de septiembre de 2021, este Juzgado de Sustanciación acordó auto para mejor proveer, a los fines de, concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho para que reformule su petición, contados a partir del día de despacho siguiente, que conste en autos la notificación que se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa., asimismo se libro boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil INVERSIONES VENTELAR, C.A