En el escrito contentivo de la demanda por cobro de Bolívares interpuesto conjuntamente con medida cautelar de embargo, por el Abogado Celis Oswaldo Guevara, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación Pro-Patria 2000, contra las Sociedades Mercantiles Equipos y Mantenimiento, C.A. (EQUIMANCA), Universal de Seguros C.A. y Compañía Anónima de Seguros la Occidental, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. La FALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA para conocer de la presente demanda, respecto de la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.; 2. ORDENÓ la continuación del juicio que sigue respecto de las Sociedades Mercantiles Equipos y Mantenimiento, C.A. (EQUIMANCA) y Seguros La Occidental; y 3. ORDENÓ la remisión de las copias certificadas del presente expediente, a los fines de la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.