La Corte ANULA las actuaciones procesales posteriores a la admisión de la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 206 en concordancia con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de notificar a las partes de la admisión de la demanda. Se ORDENA remitir el expediente, al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental los fines que continúe el procedimiento. 01