En el amparo constitucional interpuesto por el Abogado Yeudis Farias (INPREABOGADO Nº 82.183), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LESLIE ENITH FIGUERA CUMANÁ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.223.852, contra la presunta omisión desplegada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. Esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional interpuesto2.- ADMITE el amparo constitucional interpuesto. 3.- ORDENA la notificación del presunto agraviante, así como la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República y del presunto agraviado, para que concurran ante esta Corte a los fines de conocer la oportunidad en la cual será celebrada la audiencia pública y oral correspondiente, la cual tendrá lugar, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última notificación practicada.