La Corte ACEPTA la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad declinado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con el fin de que emita pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.