En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sometera los adolescentes XXXXXXXXX, Venezolano, nació el 17-05-1990, 16 años de edad, XXXXX, Hijo de XXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX, y XXXXXXX, venezolano, nació el 08-02-1991. XXXXX, de 15 años de edad, Hijo de XXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, a las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales C y D, es decir quedan obligados a presentarse cada veinte (20) días por ante el puesto policial de San Lorenzo y se le prohíbe salir del territorio del Estado Sucre sin la autorización de este tribunal; a quienes se les inició averiguación por su presuntas participación en un delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis Vel.....