DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, EL SOBRESEIMIENTO del Titulo Supletorio presentado por el ciudadano EUDO ANTONIO ARAUJO PRIETO, plenamente identificado en autos, y se ordena el archivo del mismo.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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