Decisiones del dia 19/09/2013
N° Expediente :
AP42-G-2012-000790
N° Sentencia :
2013-0292
Fecha: 19/09/2013
Procedimiento: Cobro De Bolívares. Medida De Embargo Preventivo.
Partes: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) CONTRA RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, C.A.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la empresa Qualitas, C.A. de la siguiente manera: En relación al mérito favorable de las documentales promovidas se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente se ordenó mantenerse en el mismo. En relación a la documental consignada marcada en letra "A", se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Por último, con relación a la prueba de exhibición de documentos solicitada se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que se ordenó intimar al Ministro del Poder Popular para la Alimentación.
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-G-2012-000790
N° Sentencia :
2013-0293
Fecha: 19/09/2013
Procedimiento: Cobro De Bolívares. Medida De Embargo Preventivo.
Partes: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (LA CASA, S.A.) CONTRA RAMÓN VIZCAÍNO INTERNACIONAL, C.A.
Resumen:
Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la empresa Qualitas, C.A. de la siguiente manera: En relación al mérito favorable de las documentales promovidas se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente se ordenó mantenerse en el mismo. En relación a la documental consignada marcada en letra "A", se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Por último, con relación a la prueba de exhibición de documentos solicitada se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por lo que se ordenó intimar al Ministro del Poder Popular para la Alimentación.-
Juez/Ponente:
Monica Leonor Zapata Fonseca
Organo:
Juzgado de Sustanciación Corte Segunda