en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, considerando que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima procedente acoger parcialmente la solicitud Fiscal a la cual no hizo oposición la defensa, y se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS MARTIN CABELLO QUIJADA, venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 25/04/1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero del Banco Exterior, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.894.067, residenciado en Guarito I, vereda n° 1 con 6, casa n° 5, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS ALEJANDRA FIGUEROA, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por un lapso de seis meses, ante el C.....