Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ASDRUBAL JOSE NUÑEZ y MARIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°10.885.178 y 10.877.289, respectivamente, domiciliados Urbanización Primero de Mayo, calle Miramontes, cruce con calle Páez Nª 17, Y guayacán de Las Flores, sector 02, calle 07, vereda 20, casa Nª 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de .....