En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Carmen Reyes Hill, matrícula Nº 23.122, en su carácter de apoderada de ELEOCCIDENTE, C.A., contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por cobro de honorarios profesionales, intentara la ciudadana GRICEL MARÍA GARCÍA SILVA, cédula de identidad N° 7.493.785, en su carácter de experto, representada por la abogada Miriflor Sangronis, matrícula N° 55.958, contra la apelante.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana GRICEL MARÍA GARCÍA SILVA contra ELEOCCCIDENTE, C.A., (hoy CORPOELEC), en los siguientes términos: a) con lugar la pretensión.....