LA CORTE DECLARA SU COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO ABELARDO CORONA SALCEDO, asistido por el abogado Freddy Gonzáles Bolívar, contra la decisión dictada en fecha 7 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO ABELARDO CORONA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 8.631.776, asistido por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.239, contra el ciudadano DAVID PÉREZ GUZMÁN SOLÓRZANO, en su carácter de COMANDANTE GENERAL (ENCARGADO) DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, en fecha 7 de marzo de 2003. En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia del a quo con la motiva expuesta......