Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano OMISSIS; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ANDRÉS ELOY GONZÁLEZ MATEY, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 52 años de edad, nacido en fecha 08-08-56, residenciado en Puerto Santo, Sector la Gloria, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" en relación con el 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección.....