La Corte declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta. En consecuencia, se anula el acto administrativo contenido en el Acta N° 0000001 de fecha treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), emanada del Director y del Jefe de la Unidad de Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Caracas. Se ORDENA al Rector como representante del Consejo Universitario de esa casa de estudios:
1. INCORPORAR de forma inmediata al recurrente.
2. El pago de los sueldos dejados de percibir durante el lapso correspondiente a la prestación efectiva del servicio.
Se RECONOCE el tiempo transcurrido desde la suspensión del sueldo correspondiente al recurrente, hasta la fecha de su efectiva incorporación, a los efectos del otorgamiento del beneficio de jubilación.