Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Candelario Del Jesús Valdiviezo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 10.882.110, nacido en fecha 02-02-1965, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Valdiviezo y Jesús Rivera, y domiciliado en el Sector Guaraguao, Comunidad Lebranche, Vía Carúpano-Cumaná, Casa S/N, cerca del Club Italo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Siete (07) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delito.....