Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal, proveyó del escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2009, por la abogada MARIANGELA REYES DONNARUMMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.248, actuando en su carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Trabajadores del Ejecutivo Regional del estado Portuguesa, mediante el cual promueve pruebas en esta alzada, de la siguiente manera: 1) En cuanto a las documentales promovidas en el escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, de conformidad con lo previsto en el art.91 de la LOJCA se admitieron en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo.