L acorte declara SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Oswaldo Pinto Málaga, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEPAL, C.A., contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 12 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos solicitado por el ciudadano JUVENAL GÓMEZ, contra la referida sociedad mercantil. En consecuencia, SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines legales consiguientes