este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: GREBYS XAVIER RODRÍGUEZ NÚÑEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.582.315, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/11/1989, hijo de Jhonny y Gregorina Rodríguez, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Llanada, sector Villa Bolivariana, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) HORAS .....