este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGANDO el mismo, y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad, con la entrega total de la reparación, motivo por el cual este Tribunal EXTINGUE, la acción penal, y decreta el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a JOSÉ JESÚS BRAVO SALAZAR, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 44 años de edad, estado civil: Soltero, V- 11.4.....