Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por Reporte de Accidente de Transito suscrito por el funcionario Néstor José Linares, adscrito a la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, por hecho punible que atribuyen a los ciudadanos JOSE CARMELO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.852.506, con domicilio en la Urbanización el Bosque, manzana 7, el Bucare, Quinta Venus, Cumaná, y NELCEL JOSE GALANTON, titular de la cédula de identidad Nº5.075.429, con domicilio en el Parcelamiento Miranda, Calle Margarita, Quinta Nohema, Cumaná, en perjuicio del ciudadano LUIS ADOLFO VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.243, con domicilio en la Urbanización Fe y Ale.....